A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Juan Camilo Ovalle Paez Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Necocli Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el Juzgado 24 Administrativo Oral de Medellín y la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Todos presentaron argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia el 17 de enero de 2024, dentro del expediente ICC-4597.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia el expediente ICC-4597 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la Clínica Jurídica sobre Protección Internacional y Migraciones de la Universidad Cooperativa de Colombia campus Bogotá en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Gobernación de Antioquia, la Alcaldía municipal de Necoclí, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y al Juzgado 24 Administrativo Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.